https://youtu.be/maM5QI3REw8

lunes, 21 de julio de 2014

¿Porque?. Why?.. Un pueblo que no tiene información; es un pueblo sin criterio..

Hoy 21 de Julio; de 2014, he visto al Alcalde; acompañado por dos de sus concejales; el de hacienda; y la de "benestar" social; he sentido ademas de pena otra cosa; que me guardo, para non herir, a terceros. en otras circunstancias les hubiera parado; y le hubiera entregado en mano esta carta; que tengo redactada para entregarla..¿Porque los plenos no son abierto al ciudadano?.


¿porque el ciudadano no puede participar en los plenos?.

Le hago estas preguntas; al Alcalde ;y a la oposición. 


Pues cada vez que he asistido a un pleno, me he tenido que venir a la media hora; más que nada por aburrimiento:.

Y ya que estamos; ¿porque no se  grava en vídeo?. ¿para que no hayan malos entendidos?..


Esta carta es; para que le sea transmitida al Alcalde: o al  concejal de la oposición (Diego  Sanchez). Por si quiere transmitirsela, al Edil...

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Señor Alcalde, de Pineda de Mar, (Barcelona)..Xavier Amor:

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 Yo:Antonio Pedrosa; ciudadano de Pineda de Mar (Barcelona), En plenas facultades,; y por el poder que me otorga, ser un contribuyente..(Pago mis impuestos)..

Expongo:

Mediante este escrito quiero informarle, de la intención; que tenemos; un grupo de ciudadanos; de grabar en vídeo todos los plenos ordinarios; y extraordinarios que se celebren en nuestro Ayuntamiento, por parte; de este grupo:.

Puesto que vemos de interés general, lo que acontece en estos plenos;

  En ocasiones las deliberaciones en los plenos, no se ajustan en las actas,("segun un concejal de la oposición") teniendo constantemente que proponer se modifique, o votar en contra, creemos de vital importancia para  la ciudadanía; y para el trabajo de los concejales, del grupo municipal, opositor (sobre todo del P.P. que es el unico que de verdad dice algo),  la grabación de los plenos cuando se considere oportuno grabar..

En este sentido, queremos recordarle: que las sesiones del Pleno son públicas; y así lo recoge el artículo 227 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su apartado dedicado a la información y participación ciudadana en los plenos de la Corporación, Decreto que se debería conocer por esa Alcaldía.

La grabación del Pleno, no creemos que suponga problema alguno para su normal desarrollo, ni afecta a ninguna persona para la óptima realización de sus tareas, ni atenta a la intimidad, pues así lo recoge la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en su Art.8.2.a dice”. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público,” pero además, conociendo casos similares a esta petición, en otros municipios, con juicios y sentencias, todas ellas favorables al respeto del derecho de cualquier individuo a grabar en vídeo un acto público como es un Pleno municipal..

Por todo esto; y algo más: Le comunicamos, con antelación; y por escrito nuestra intención, de grabar en vídeo el próximo; y los siguientes plenos, para informar a los ciudadanos, que por razones de horario, desplazamiento, espacio y accesibilidad, no puedan acudir, así como para que haya una concordancia, entre lo que se dice; y lo que consta en las actas, para que luego no se diga que dije lo que no dije, siendo esta grabación una herramienta más, para nuestro trabajo como contribuyentes.

Porque este grupo cree:, que este derecho de difusión de la información, nos corresponde, e influye en la participación ciudadana, en los asuntos de su Ayuntamiento; y se logra trasladar toda la información posible a los vecinos, poniendo todos los medios de los que disponemos; y este es un claro ejemplo de ello, le recordamos que según la ley de delitos contra las administraciones públicas, los miembros de la corporación; que voten a favor de una medida ilegal “a sabiendas”, también estarán cometiendo entonces un delito de prevaricación.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos, el correspondiente permiso, advirtiéndole que la negativa a tal solicitud, incurrirá en un delito de;impedir el ejercicio de derechos fundamentales; según establece el Art.542 del Código Penal; y otro delito de; prevaricación, según establece el artículo 404 del Código Penal.

P.C.A. No diga luego que fue un sueño, Senyor Edil.


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